Defensa reconoce el síndrome del excombatiente a un veterano de Iraq

 

En mayo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Defensa una resolución ministerial por la que pasaba a retiro un suboficial del Ejército de Tierra como consecuencia del trastorno por estrés pos-traumático que le fue diagnosticado. El Ministerio de Defensa reconoció que dicho trastorno tiene su origen en las experiencias traumáticas vividas en su actividad profesional durante la Misión Humanitaria realizada en Iraq en 2003.

El indicado suboficial desarrolló tareas de reconocimiento NBQ (nuclear, biológico y químico) en Iraq, encontrándose sometido a situaciones de alto riesgo y de alerta constante, sin ir debidamente pertrechado, dado que las Unidades españolas participaban teóricamente en una «misión humanitaria».

A la tensión propia de su misión (no olvidemos que la guerra se desencadenó «en busca» de armas de destrucción masiva) se unió la situación ya conocida en la zona (guerra civil entre sunitas y chiítas; ataques de morteros a la Base española; hostilidad de la población civil [guerrilla]; atentados directos –especialmente cercano el cometido contra el equipo del CNI español–; accidentes, etc.).

Durante la tramitación del expediente, el citado militar ha sido asesorado por el titular de esta firma, practicándose las pruebas tendentes a acreditar tanto su estado de salud como la causa de la enfermedad incapacitante.

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Pase a retiro por ‘mobbing’ o acoso laboral en las Fuerzas Armadas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sc. 8ª) ha dictado sentencia en fecha 29 de junio de 2010 mediante la que declara que la insuficiencia de condiciones psicofísicas acordada por el Ministerio de Defensa a una Cabo TP del Ejército del Aire «guarda relación de causa efecto con el servicio prestado en las FAS» y, más concretamente, con los problemas vividos con uno de sus superiores directos en el último destino que ocupó.

La interesada, cliente de esta firma, ingresó en las Fuerzas Armadas en 1994, ascendiendo posteriormente al empleo de Cabo y alcanzando la condición de militar de carrera al pasar a prestar una relación de servicios de carácter permanente en 2005; en ese año, tras ocupar varios destinos, llegó a uno nuevo en el que pronto empezó a tener problemas con uno de sus superiores directos, que llevaron a la incoación de unas diligencias previas en el Juzgado Togado Militar Territorial nº 41 de La Coruña, que terminaron archivándose al no apreciarse conductas penalmente reprochables en el citado mando. Esta situación de acoso laboral en su puesto de trabajo le motivó una crisis de angustia, shock postraumático y cefalea tensional, con intento de suicidio.

Tramitado el correspondiente expediente de aptitud psicofísica, la Subsecretaria de Defensa acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio, resolución frente a la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo que ha finalizado con la sentencia que aquí nos ocupa.

La sentencia motiva el fallo en tres aspectos: en primer lugar, en los informes obrantes al expediente, en  los que se recoge que la enfermedad padecida es un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo grave secundario a estrés agudo y que «el detonante de su clínica parece encontrarse en el medio laboral».

En segundo lugar, en que la situación profesional detonante del proceso está debidamente acreditada en autos y en el expediente administrativo.

Y, en tercer lugar, en que dicha situación profesional «enmarcada en el concreto y específico ámbito de la disciplina en el seno de las Fuerzas Armadas es suficiente (…) para desencadenar la enfermedad incapacitante», sin que a ello obste el archivo del procedimiento penal, por ser cuestión ajena a la enjuiciada en sede contencioso-administrativa.

La sentencia termina declarando, como decimos, la relación de causa efecto entre la insuficiencia acordada y el servicio prestado en las Fuerzas Armadas y, en consecuencia, reconoce el derecho de la interesada a percibir una pensión extraordinaria de retiro (cuya cuantía es el doble de la pensión ordinaria, con la salvedad del límite de la pensión máxima que anualmente es fijado en las leyes de presupuestos generales del Estado).

Esta sentencia estima también la otra petición objeto del procedimiento consistente en que los efectos del pase a retiro deben retrotraerse a octubre de 2008, fecha en la que se cumplieron los seis meses de plazo máximo para resolver el expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, evitándose así los perniciosos efectos del llamado «pensionazo», esto es, los recortes en pensiones públicas introducidos en la Ley de Clases Pasivas del Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, reforma que entró en vigor el 1 de enero de ese año.

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Sentencia revocatoria de cese en destino de un militar profesional

Foto: DVIDSHUB.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2009 mediante la que anuló el cese en el destino de un cliente de esta firma, militar profesional de tropa y marinería.

Dicho cese en el destino era consecuencia de la incoación al interesado de un expediente de aptitud psicofísica como consecuencia del diagnóstico de diabetes mellitus tipo I que se le detectó con motivo de un reconocimiento médico periódico. Se da la circunstancia de que en el momento de serle incoado el expediente, el interesado estaba en activo, prestando servicio a diario y haciéndolo, además, de manera notoria, tal y como quedó acreditado en el procedimiento.

La Sentencia estima el recurso porque la resolución de cese en el destino se basaba en lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo y, si bien dicho cese en destino estaba datado en fecha 20 de octubre de 2007, no se publicó en el BOD hasta el siguiente día 4 de enero de 2008, fecha en la que la citada norma legal resultó derogada por la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Así, dado que en el momento de aplicar el acto jurídico la norma que lo amparó ya no se encontraba vigente, por un lado; y el interesado se encontraba prestando servicios a plena satisfacción de sus superiores en el momento de ser cesado, por otro, el fallo estima el recurso interpuesto.

Como se dice en la propia sentencia: «atendiendo a las singulares características que concurren en el caso de autos en el que se objetiva que el actor se encontraba prestando servicios con absoluta eficacia en su puesto de trabajo deberemos concluir en consecuencia que no debió de ser cesado en su puesto y que por tanto procede la anulación de la resolución impugnada y el reconocimiento como situación jurídica individualizada del derecho del actor a que se le reintegre en su destino».

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Sentencia reconociendo que la lesión causante de utilidad con limitaciones de un militar profesional se produjo en acto de servicio

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia en fecha 20 de abril de 2011 por la que declara que la lesión traumática que se produjo un Cabo MPTM durante su estancia en Kosovo guarda relación de causa-efecto con el servicio y le reconoce una discapacidad del 15%.

Los hechos se remontan a 2006, cuando el interesado  se encontraba en Kosovo con motivo de la misión KFOR de mantenimiento de la paz. Al realizar actividades deportivas sufrió una lesión en su rodilla izquierda, siendo remitido al traumatólogo de «Base España» y posteriormente a territorio nacional para su tratamiento. Tras regresar durante un tiempo a zona de operaciones se incorporó a un nuevo destino, pero las continuas dolencias en su rodilla le obligaron a causar baja para el servicio con el diagnóstico de lesión en el ligamento cruzado de la rodilla izquierda.

Tramitado el correspondiente expediente de aptitud psicofísica, el mismo finalizó mediante resolución que le declaraba apto para el servicio con limitaciones, ajena a acto de servicio y con una discapacidad del 4%.

Practicada la prueba oportuna durante el procedimiento, la Sala considera acreditado que la lesión que le produce esa aptitud con limitaciones guarda relación de causa-efecto con las actividades del servicio, así como que la discapacidad que la misma le produce debe fijarse en el 15%.

Esta declaración tendrá importantes consecuencias en los derechos pasivos que le puedan corresponder al Cabo afectado una vez que finalice su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.

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Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado

En el BOE del pasado miércoles 1 de junio se publicó la Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

Este Protocolo comienza por imponer a cada Departamento público la obligación de declarar formalmente, por escrito, «que rechaza todo tipo de conducta de acoso laboral, en todas sus formas y modalidades».

Continúa definiendo el acoso psicológico o moral como «la exposición a conductas de Violencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder –no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos–, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud». Y exige que para que una conducta pueda ser calificada de acoso psicológico o moral (mobbing), se requerirá que se cumplan todas las anteriores condiciones.

El ámbito de aplicación de este Protocolo es la Administración General del Estado y los organismos a ella vinculados o dependientes de la misma y, en consecuencia es de aplicación a todo el personal de dicha Administración, ordenándose que en el plazo de dos meses desde su aprobación cada Departamento/Organismo debe realizar la adaptación al mismo.

Posteriormente, el Protocolo recoge el modo mediante el cual han de ponerse en conocimiento de los órganos competentes los hechos presuntamente constitutivos de mobbing (incluyendo un modelo de denuncia al efecto), así como el procedimiento a seguir para su depuración. Sin entrar en detalles, resulta destacable la posibilidad de que la unidad tramitadora de la denuncia, para garantizar la protección de las personas implicadas en el proceso, y previa audiencia de las mismas, proponga motivadamente la posible movilidad de éstas, esto es, la remoción de sus puestos de trabajo.

Posteriormente establece las medidas tendentes a prevenir y/o minimizar las situaciones de acoso, como la evaluación y prevención de situaciones de acoso laboral y la elaboración de estrategias de sensibilización y formación.

El Protocolo finaliza señalando los criterios a los que debe ajustarse la actuación administrativa y recogiendo las garantías del procedimiento. Entre los primeros, la obligación de todo empleado público de poner en conocimiento de sus superiores los casos de posible acoso laboral que conozca; el derecho del denunciante a obtener respuesta de su denuncia; la obligación de los responsables públicos de tramitar las quejas que reciba sobre supuestos de acoso laboral y la no exclusión de las acciones administrativas y judiciales previstas en la Ley.

Entre las garantías, la protección de la intimidad y la dignidad de las personas, recogiendo la posibilidad de que los implicados sean asistidos por algún delegado de prevención o asesor durante el procedimiento, si así lo interesan; la confidencialidad; la diligencia (ausencia de demoras indebidas); principio contradictorio; restitución de las víctimas; protección de su salud y prohibición de represalias.

Finalmente, en lo que aquí interesa, se listan, en el Anexo II, las conductas que son, o no, constitutivas de acoso laboral.

Puede consultarse el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en su publicación en el BOE:  http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/01/pdfs/BOE-A-2011-9529.pdf

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